miércoles, 29 de abril de 2020

Las inútiles quejas contra los jueces

El 16 de noviembre del 2018 formulé queja ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura ODECMA de la Corte Superior de Lima contra la juez del décimo juzgado civil de Lima doctora Rita Cecilia Gastañadui Ramírez.

La ODECMA, el 18 de diciembre del 2018 resuelve desestimar la queja contra la juez y de oficio, la convierte en una queja contra Yhene Ermelinda Rodriguez Silva especialista legal del décimo juzgado Civil de Lima, es decir una de las secretarias de la juez.

En qué consistían las irregularidades denunciadas? A continuación te lo contamos. 

En ese juzgado se había presentado el señor César Manuel Eduardo Chávez Álvarez demandando en julio del año 2013 a Jorge Armando Aparicio Zegarra el otorgamiento de escritura pública para que lo reconozcan como propietario de un inmueble ubicado en la calle Porta 287 en Miraflores. 

Como cualquier persona que se cree con derecho, Chávez había hecho lo que corresponde y está amparado por el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles. Pero, teníamos algunos reparos. El primero de ellos, es que sustentaba su demanda, solo con una copia fotostática de un supuesto contrato mediante el cual Jorge Aparicio Zegarra le había vendido la propiedad mencionada que valía 500 mil dólares en 100 mil. A pesar de ello, la Juez admitió la demanda sin tomar en cuenta que hay numerosas ejecutorias que señalan que una copia fotostática no puede ser sustento para una demanda y menos por supuesto, para una de otorgamiento de escritura pública de un inmueble Sin embargo pese a hacerle ver a la juez éste “defecto” el proceso continuó. Recuerdo que en una de las oportunidades en que me entrevisté con la mencionada doctora Gastañadui y le reclamé por tal hecho además de la demora en tramitar el expediente, me respondió muy suelta de huesos, que no me preocupara, que todavía no iba a dictar sentencia.

Como quiera que el demandante Chávez utilizando esa copia fotostática de un falso contrato de compra-venta, del proceso que tramitaba la juez Gastañadui y de un certificado obtenido fraudulentamente en la municipalidad de Miraflores, estafó a varias personas a las que les “vendía” el inmueble del que no era dueño, fue denunciado penalmente y la juez del 30 Juzgado Penal de Lima lo condenó a 6 años de pena privativa de la libertad en agravio de Jorge Aparicio, la Municipalidad de Miraflores y el Poder Judicial-Rita Cecilia Gastañadui Ramírez. La sentencia en contra de Chávez que ha quedado consentida al no haber sido apelada por éste, se sustentó en que el contrato de compra-venta con el que había tratado de vender la propiedad y que usaba ante las autoridades municipales era falso.

SI, el contrato cuya copia fotostática había avalado la juez Gastañadui para admitir y seguir la tramitación de la demanda, era falso y ella, estaba considerada como agraviada por la juez del 30 Juzgado Penal de Lima al haber sido sorprendida con la copia fotostática de ese contrato falso.

El proceso en el despacho de la juez Gastañadui continuaba y continuaba muy lentamente a pesar de que ella ya conocía la condena contra Chávez. Al no proveer nuestros escritos en plazos razonables, fue que presentamos la queja de noviembre del 2018 la que como hemos relatado fue desestimada y se decidió que la responsable de la demora era la especialista Yhene Ermelinda Rodríguez Silva por tanto debía iniciarse en su contra el correspondiente proceso administrativo, que oh sorpresa, terminó con una resolución de la ODECMA el 5 de junio del 2019 en la que también Absolvía a Yhene Ermelinda y culpaba de la demora en tramitar los escritos, al auxiliar César Martín S. a quien ya se le había llamado la atención por esa demora.

Ni siquiera se rompió la pita por el lado más débil. No se rompió por lado alguno, mejor dicho si se rompió y se rompió, como de costumbre por el lado del litigante menos favorecido por la autoridad judicial, es decir en este caso por el demandado.

La ODECMA en sus 2 resoluciones absolutorias que tienen como fundamento la famosa “Carga Procesal” para justificar la demora en la tramitación de los expedientes, no dice una sola palabra de que una juez civil continúe tramitando un proceso con un documento que una juez penal ha demostrado que es falso y que considera que esa falsificación es también en agravio del Poder Judicial. No se refiere tampoco a que se ampare una demanda con un documento ya no solo en copia fotostática, sino falsificado. Hasta la fecha y pese a habérsele pedido a la juez Gastañadui que de por concluido el proceso, lo continua y es más, ha ordenado que se lleve a cabo un peritaje de las firmas de la copia fotostática del documento falso. Cuando notificó en el colmo del absurdo, que el demandado Jorge Aparicio Zegarra o sea nosotros, pagásemos los honorarios de los peritos, volvimos a hablar con ella e insistió en que pagásemos el peritaje para demostrar que el documento era falso, cuando a quien en todo caso, si es que como la disparatada idea de la juez cree que se puede hacer una pericia de una copia fotostática, tendría que hacer ese pago es el demandante Chávez Álvarez que obviamente, no lo hará y además se encuentra prófugo de la justicia.

Así funciona el Órgano de Control del Poder Judicial.

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