domingo, 25 de diciembre de 2016

CLARA ELVIRA OSPINA, JIMMY CHINCHAY Y LOS PRICIPIOS PERIODISTICOS

Diciembre del 2015, conferencia de prensa del partido Humanista destinada a lanzar la candidatura presidencial de Yehude Simon a la presidencia de la República.

El ambiente del hotel Bolivar de la Plaza San Martín donde se llevará a cabo el lanzamiento, está repleto en su mayoría de simpatizantes del partido Humanista. Me siento en una de las sillas colocadas para el público asistente casi al final del salón y desde ahí veo llegar a los periodistas lo mismo que a Yehude Simon y a su candidata a la vice presidencia Rosa Mavila. Hablan Yehude y la Mavila anunciando sus propuestas de ganar las elecciones, casi las mismas que los candidatos ya lanzados que son para variar un montón. La prensa espera impaciente alguna novedad que no llega y al terminar de hablar Yehude Simon algunos periodistas comienzan a lanzar sus preguntas cuando ya la mayoría del público, se encuentra circulando por el ambiente del hotel en busca de algunos bocaditos y el vino prometido.

En esas circunstancias, alguien se me acerca y me avisa que un periodista de Canal N le está preguntando a Yehude Simon por mi posible candidatura al Congreso, pero la pregunta sin fundamento alguno, ya que nadie había mencionado y menos yo, mi candidatura, fue hecho más o menos en éstos términos: “Es verdad que Ernesto Gamarra que recibió dinero de Montesinos en el Servicio de Inteligencia Nacional, será candidato al Congreso?”.

Llegó en el momento en que ya Rosa Mavila adelantándose a Yehude Simon, respondía que de ninguna manera yo sería candidato, ya que ellos no estaban vinculados a la corrupción. Mientas Yehude balbuceaba alguna respuesta, yo le digo al periodista de Canal N llamado Jimmy Chinchay: “Si quieres saber algo sobre mí, pregúntamelo” Chinchay voltea y hace voltear a su camarógrafo y me hace la misma pregunta: “ Usted será candidato al congreso?” Le respondí que yo no tenía impedimento legal alguno para ser candidato a lo que sin que pudiera terminar de contestarle, añadió: “Pero usted recibió dinero de Vladimiro Montesinos en el Servicio de Inteligencia Nacional” Luego de aclararle que no era cierto lo que él decía, y de pedirle que se informara antes de hacer esa afirmación, me respondió mortificado: “pero usted fue juzgado por corrupción”, no tenía sentido que siguiera el diálogo, con una persona que preguntaba algo sin siquiera conocer lo que afirmaba y que a todas luces, obedecía a algún encargo de quien posiblemente preocupado porque yo fuera candidato, podía significar un obstáculo en su elección al congreso.

Me retiré del hotel Bolivar, mortificado y cuando apenas salía, recibí una llamada de Yehude preocupado por lo sucedido en la conferencia de prensa. Le volví a decir lo que antes le había dicho cuando él insistió en que yo fuera candidato al Congreso, en sentido de que había muchas personas que se sentirían incomodas con mi candidatura y que era mejor que no lo fuera. Especulé con algunos nombres de quienes podrían haber preparado la pregunta que Chinchay formuló, al haberlos yo mismo escuchado, instantes antes de que yo le enrostrara al periodista su pregunta, dictarle la respuesta a Rosa Mavila.

Esa noche Canal N pasó la entrevista editada y añadiéndole pasajes del video en donde yo aparezco recibiendo tres mil dólares de Luis Venero, hermano de Alberto Venero que era uno de los testaferros de Montesinos, para ayuda en una campaña municipal y que sin prueba alguna sirvió para que tres vocales corruptos, luego expulsados del Poder Judicial, me condenaran.

No fui candidato, Yehude Simon tampoco, pero igual pasé un mal rato gracias o a la poca preparación de un periodista o su mala intención, no lo sé, ni me interesa saberlo.

Hace unas semanas al ser entrevistada la periodista Clara Elvira Ospina, jefa del periodista Chinchay en canal N, al responder una pregunta sobre la labor de la prensa dijo lo siguiente: “Tienes que ser leal con la verdad y con los hechos”, lo que me animó a enviarle un ejemplar de mi libro en donde minuciosamente cuento todo mi proceso y lo injusto de mi condena, con el fin de que a sus periodistas los instruya en ese principio que ella enarbola “Tienes que ser leal con la verdad y con los hechos”. Nunca me respondió.

viernes, 23 de diciembre de 2016

Los Defensores de los Derechos Humanos

Extracto del libro "La Trampa" de Ernesto Gamarra. Presentado en la feria del libro 2016.



Y LOS DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS?

Yo había conseguido, con justicia, el beneficio de la semilibertad. Me la había concedido, en el mes de diciembre del año 2003, la Vocalía Suprema de Instrucción a cargo del magistrado Victoriano Quintanilla. Lo había hecho en estricta aplicación de la ley. Previamente, el referido vocal había efectuado la consulta al Fiscal Supremo Penal Percy Peñaranda Portugal, cuya opinión había sido positiva.

Meses antes, el gobierno había promulgado la Ley 27770, modificatoria de los beneficios penitenciarios, de los cuales la semilibertad es uno de ellos. La modificación consistía, en que ya no podían obtener la semilibertad los condenados por delitos de corrupción de funcionarios al cumplir un tercio de la condena porque, desde ese momento, tenían que cubrir dos tercios de la condena para obtener ese beneficio.

La medida encerraba la clara intención de impedir la libertad de determinadas personas; y como quiera que los jueces, erróneamente y contra todo principio constitucional y democrático, interpretaban que dicha ley no podía aplicarse retroactivamente, el gobierno, por medio del ministro de justicia, solicitó al Tribunal Constitucional que formulara una cabal interpretación.

Dicho Tribunal —que meses antes, en el caso de un narcotraficante, había interpretado que las leyes referidas a beneficios penitenciarios no podía aplicarse retroactivamente— resolvió extrañamente para el caso de la flamante Ley 27770, que sí debiera aplicarse retroactivamente. De este modo colisionaba con el artículo 103º de la Constitución, por contrariar decisiones de tribunales internacionales y opiniones de destacados juristas.

La sentencia interpretativa de la Ley 27770 fue emitida por el Tribunal Constitucional en enero del 2004. Un mes antes, el Vocal Quintanilla ya había resuelto a favor de mi pedido de semilibertad, interpretando que la mencionada ley no podía aplicarse retroactivamente, como ya lo habían hecho anteriormente tanto él como otros jueces en procesos similares.

Fue recién, en mi caso, que la Sala Penal Especial de la Corte Suprema se pronuncia confirmando la sentencia precedente. Dicha Sala estaba integrada por los vocales Pajares, Molina y Huamaní. Para fundamentar la aplicación retroactiva de la ley, los miembros del Tribunal Constitucional, recurren a citas de tratadistas alemanes cuyos libros ni siquiera habían sido traducidos al español.

Cuando los procuradores objetaron la resolución del Vocal y de la Sala Penal Especial, por la que se me había concedido la libertad, no se refirieron para nada a una indebida interpretación de la Ley 27770 y recurrieron a otra tinterillada. Como quiera que para el beneficio de la semilibertad, era el Instituto Nacional Penitenciario, encargado de las cárceles, el único facultado para emitir un informe sobre el tiempo de mi detención y el cumplimiento de otras condiciones, maliciosamente se encargó al segundo vice Presidente del mismo instituto, José Robles Campbell que elaborara un informe contrario al que ya había sido expedido y presentado. Entonces, Robles Campbell, sin tener atribuciones para ello, elaboró el nuevo informe en el que desautorizaba al anterior que había servido de base para mi libertad. Licenciosamente se permitió sostener que en el anterior informe se había efectuado un mal cálculo del tiempo de mi permanencia en el Penal de San Jorge. Hasta se atrevió a sostener que debieron consignar como días efectivos de prisión, los días de visita, los domingos y feriados, los días de diligencias judiciales y los días en que me había visitado mi abogado.

Pero yo nunca había recibido visitas mientras estuve en prisión, lo que estaba totalmente probado y comprobado; solo se habían celebrado dos diligencias judiciales, de apenas una hora de duración, y no se descontaban los domingos y feriados, según el propio reglamento del Instituto. En consecuencia, el informe de Robles, a quien por lo demás no le competía tal función, era totalmente irregular. Lo inesperado fue que, portando dicho írrito informe, los procuradores, acompañados de Vargas Valdivia, se presentaron a pedirle a la Sala Penal Especial que anulara mi libertad. La obediente Sala, otorgando crédito al último informe del inefable Robles, la anuló y ordenó mi inmediata detención.

No me entregué. Al contrario, tuve que esconderme y en esas circunstancias recurrí a la Sala Permanente de la Corte Suprema con la esperanza de que descubriera la trama del informe falso. La Sala, estaba integrada por los vocales supremos Walter Vásquez Bejarano, Javier Villa Stein, Robinson Gonzales Campos, César Vega Vega y Raúl Valdez Roca, tres de los cuales habían sido miembros de la sala que confirmó mi sentencia condenatoria. Por lo tanto, no tenía muchas esperanzas de salir airoso en el nuevo trance. Pero esta vez, ¡oh sorpresa!, confirmaron mi semilibertad y, además, denunciaron penalmente a Robles Campbell quien, en la investigación practicada en el juzgado, sostuvo que había elaborado el informe en cuestión a pedido de un ministro de mucho peso en el gabinete del Presidente Toledo.

El octavo considerando de la resolución de la Sala presidida por Vásquez Bejarano decía así:

Que como quiera que el informe técnico del que se vale el señor procurador público adjunto ad-hoc y que sirvió de fundamento al pronunciamiento de la sala penal especial, que anuló la semilibertad, además de ilegal conforme a los considerandos precedentes podría implicar un ilícito penal, es menester que de ello tome conocimiento el ministerio público para los fines consiguientes.

Robles Campbell, poco tiempo después y por razones desconocidas, se suicidó. Nunca sentí rencor por lo que había hecho. Lo hizo —tal como he mencionado y tal como él mismo se lo relató a sus amigos cercanos— por presiones, cediendo a ellas posiblemente para conservar su puesto.

Nadie se ocupó del escandaloso proceder de los procuradores, que estaban conscientes de la falsedad con que actuaron en el informe anterior al de apelación. Sin embargo, pretendieron utilizarlo para enviarme a prisión. Así, me obligaron a permanecer en la clandestinidad durante casi seis meses, etapa en la que debí cambiar de escondite con frecuencia.

Pero si hubo alguien que se ocupó de mi caso, pero no precisamente para reclamar justicia, fue el Instituto de Defensa Legal, el conocido IDL, el cual ha realizado interesantes y valiosas campañas en pro de la justicia pero que, en mi caso, hizo todo lo contrario. De la Jara y Lobatón, jerarcas de dicho Instituto, además de haberse quedado mudos frente al atropello del que yo era víctima por una sentencia que me condenó sin prueba alguna, publicaron un calumnioso informe a favor de una lista de fallos cuestionables del Vocal Supremo Robinson Rodríguez Campos, en el que incluían el de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, que él integraba, y que fue la que había declarado, sin efecto, la resolución que anuló mi semilibertad.

El 11 de julio del 2005 publicaron un informe al que denominaron “Diez fallos cuestionables del vocal supremo Robinson Gonzales Campos”. El referido a mí, les parecía cuestionable porque, según ellos, no debía aplicarse retroactivamente la Ley 27770. Les importaba un comino, la utilización del falso informe del INPE. Reprobaban que Rodríguez Robinson hubiera participado con otros cuatro vocales en anular una resolución basada en un documento falsificado, pero ellos, no decían nada sobre que el vocal Rodríguez Robinson, como integrante de una Sala de la Corte Suprema era el que me había condenado en el año 2003, basado en una prueba inexistente.

Como quiera que periódicamente volvían a publicar su informe, en setiembre del 2011, con ocasión de haber sido difundido en el diario El Comercio, envié una carta notarial en la que les acompañaba la sentencia que ellos consideraban “cuestionable”, en la que efectivamente participa Robinson Rodríguez Campos, uno más de los cinco vocales integrantes de la Sala Permanente de la Corte Suprema. No era el Presidente de la sala, ni ponente del caso.

De la Jara y Lobatón me respondieron que no se habían preocupado en ver el tema del informe falso, sino la no aplicación de la Ley 27770 que, según ellos, debía aplicarse retroactivamente. Acusaban solo a Robinson Gonzales de haberme favorecido. Nada decían de los otros vocales, insinuando que un solo vocal habría dictado la resolución.

La apelación de los procuradores, por su parte, se sustentaba como hemos dicho, en el nuevo informe que se había mandado fabricar. El recurso de los procuradores, para nada hacía referencia respecto de la aplicación de la Ley 27770. Por lo tanto, tampoco la resolución de la sala se ocupaba del tema.

Sin embargo, en su carta de respuesta, De la Jara y Lobatón mentían descaradamente al afirmar que “La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, sentó lamentable precedente con la indebida aplicación de criterios para otorgar beneficios penitenciarios.” Se referían sólo a mi caso, sin reparar en los fallos por los que esa sala y otras habían resuelto en forma similar en por lo menos cinco casos anteriores. Aquellos asuntos para ellos no habían establecido precedentes lamentables, sólo lo era mi caso por la participación de Robinson Gonzales.

El IDL conocía todos los anteriores. Yo se los había mencionado en mi carta con pelos y señales, números de expedientes, las personas de las que se trataba y las fechas; incluso las semilibertades otorgadas en dichos procesos, dispuestas por otro vocal instructor.

Se trataba, pues, de mentirosos contumaces, ya que sostenían que debía haberse tenido en cuenta la sentencia del Tribunal Constitucional dictada en el expediente N° 2196-2002- HC/TC y publicada en enero del año 2004, y no haberla tenido en cuenta e ignorarla constituía un hecho grave.

No era posible considerar en ese momento, 4 de diciembre del 2003, fecha de la resolución del vocal Quintanilla, una sentencia, dictada y publicada un mes después. Esto además de risible revela irresponsabilidad profesional.

Debo hacer mención a otra parte del informe De la Jara-Lobatón, señalado en su carta notarial de respuesta. Dice en uno de sus párrafos:

“La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema considera incluso que el informe Técnico del INPE del que se vale la procuraduría podría implicar un ilícito penal, por lo que ordena comunicar esto al Ministerio Público para que realice las investigaciones correspondientes.”

¡Claro que era un delito! ¡Un funcionario que no tenía facultades para hacerlo elaboró un informe falso, incluyendo datos adulterados y apelando a dispositivos inexistentes! De la Jara y Lobatón pretenden que los jueces que conocen del caso, se queden callados. ¿Esto se puede considerar Defensa Legal?; o más bien podríamos hablar de “Complicidad Legal”.

Como respuesta a dicha carta del 10 de octubre del 2011, el 24 de ese mismo mes y año les cité abundante jurisprudencia nacional e internacional y sustenté las razones por las que la Ley 27770 no podía aplicarse retroactivamente. El Colegio de Abogados de Lima había emitido un informe sosteniendo que así lo establecía la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, cuando en el Congreso se discutió la referida ley, el Presidente de la Comisión de Justicia, congresista Daniel Estrada, al ser consultado por otro congresista sobre si dicha ley se aplicaría retroactivamente, contestó negativamente. Pero el IDL insistía.

Por ello —y como una de las fuentes de su financiamiento es el USAID, dependencia del gobierno norteamericano— les recordé la sentencia de la Corte Suprema de Estados Unidos, dictada en el caso Collins vs. Youngblood, en la que se estableció que la irretroactividad comprende a todas las leyes penales, sean sustantivas o procesales.

Les recordé, asimismo que —en el año 2002, en el expediente 804-2002, referido al caso de un sentenciado por narcotráfico al que le quisieron reducir los beneficios penitenciarios— el Tribunal Constitucional se había opuesto a su aplicación retroactiva, incluso para el caso de una ley procesal. Sobre ello, De La Jara y Lobatón, no dijeron nada. El aspecto más importante que soslayaban de la sentencia del Tribunal Constitucional, por su inconveniencia para ellos, era:

[…] cabe afirmar de conformidad con la normatividad constitucional citada anteriormente, que, si una nueva norma procesal como la ley 26320 resultaba menos ventajosa que la ley anterior en lo que respecta a la aplicación del beneficio penitenciario de la semilibertad, no puede tener efecto retroactivo por su carácter evidentemente perjudicial.

Según el criterio de De la Jara y Alva Orlandini, Presidente del Tribunal, Constitucional, al tiempo en el que fue dictada la sentencia contra los narcotraficantes no era posible recortarles los beneficios penitenciarios, pero sí a los demás. Desde luego, los jueces tenían que obedecer la sentencia a pie juntillas, expedida un año después.