miércoles, 24 de febrero de 2010

SENTENCIA INFAME DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

“EL QUE SENTENCIA UNA CAUSA SIN OÍR LA PARTE OPUESTA, AUNQUE SENTENCIE LO JUSTO ES INJUSTA LA SENTENCIA” J.E. Gaitan


El Tribunal Constitucional ha emitido el 21 de agosto del año 2009 una sentencia que ha pasado desapercibida pero que resulta una de las más aberrantes y antijurídicas que dicho organismo haya producido. Se trata de la resolución que pone fin a la causa seguida por la Universidad Tecnológica del Perú SAC contra el Instituto Nacional de Cultura y según la cual, el Tribunal le da la razón a dicha universidad y declarar inaplicable una Resolución Directoral del INC por la que se había comprendido un inmueble como ambiente urbano monumental.

La historia se remonta al año 2006, cuando el INC emitió la resolución Directoral Nacional Nro.1011-INC que se publicó en el diario oficial El Peruano el 13 de julio del 2006, en ella que declaraba ambiente urbano monumental, el espacio comprendido entre las cuadras 1 a 10 de la Avenida Arequipa.

Dos años después de publicada dicha resolución, la Universidad Tecnológica del Perú SAC decide interponer una acción de amparo ante el Poder Judicial y éste, en dos instancias, declara que no procede por haber prescrito su derecho a accionar. Señalan además, que es un tema que debería ventilarse en un proceso contencioso administrativo y no mediante una acción de amparo.

Luego de perder en el Poder Judicial, recurre la Universidad al Tribunal Constitucional y la segunda sala de ese tribunal integrada, declara fundada la demanda de acción de amparo.

Sostiene dicha sentencia, que no ha vencido el plazo de prescripción establecido en el artículo 44 del Código Procesal Constitucional(60 días) a pesar que la norma contra la que se acciona recién en abril del 2008, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de julio del 2006. Es decir, que habían trascurrido casi dos años desde que supuestamente se produce la afectación del derecho de la Universidad Tecnológica del Perú SAC.

Una vez que ha determinado que el plazo de prescripción no había transcurrido, y que lo lógico sería(como lo ha resuelto en otros casos), que se revoque las resoluciones del juzgado y de la Corte Superior ordenándose se admita a trámite la demanda, ¡Oh sorpresa! alegando el respeto a los principios de economía y celeridad procesal y que”resulta innecesario hacer transitar nuevamente a la Universidad por la vía judicial”, decide pronunciarse sobre el fondo del asunto. Que generosos con la universidad a la que no quieren ocasionarle ningún gasto ni molestia haciéndola transitar otra vez por la vía judicial. Y pensar, que a modestos litigantes si los hacen recorrer esa angustiosa vía y a la universidad, pensando tal vez en su precaria economía proveniente del pago de pensiones y matriculas de miles de alumnos, cuidan los bolsillos para que puedan atender otros menesteres.

Sostiene su insólito fallo, que sobre la base de lo expuesto en la demanda(por la Universidad) es suficiente para determinar si los derechos de propiedad y al debido proceso de la Universidad, han sido o no vulnerados al haberse declarado ambiente urbano monumental el inmueble de su propiedad ubicado en el Jr. Hernán Velarde 289-293, esquina con la Avenida Arequipa 265279, mediante el artículo 1ro. De la Resolución Directoral Nacional 1011-INC y su anexo.

A continuación, hace un análisis de cómo el INC ha vulnerado el derecho de propiedad al impedir que la Universidad no pueda usar, gozar y explotar conforme a sus intereses, la integridad del inmueble, toda vez que está impedida de introducir en él diseños, materiales o elementos urbanos atípicos, pues tiene la obligación de preservar la unidad y su carácter de conjunto, la traza urbana, su morfología y su secuencia espacial. Con la anterior argumentación, basta que el INC declaré un balcón colonial o republicano como monumento histórico, para que según los también arquitectos-juristas del TC, consideren vulnerado el derecho a la propiedad y en consecuencia, dejen sin efecto cualquier declaración en contrario. Es evidente en este punto, lo peligroso de la sentencia y su posible utilización para otros casos similares.

Además de limitarse el derecho de propiedad por lo expuesto en el párrafo anterior, el Tribunal añade que resulta peor por cuanto la Universidad Tecnológica SAC, persigue una finalidad o función social y el derecho a la propiedad sobre el citado inmueble, estaba destinado a la construcción de una sede para el desarrollo de la educación universitaria, que conforme al artículo 18 de la Constitución, tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. Como si no fuera posible que esos fines estén subordinados a fines menos altruistas en el caso de ciertas universidades y que por lo tanto el enunciado constitucional es simplemente eso.

Siguiendo con ese razonamiento, los miembros del tribunal constitucional dicen que como lo que se plantea al considerar ambiente urbano monumental es una suerte de intangibilidad e inmutabilidad de la morfología y fisonomía del ambiente o espacio, ese limite cuando se trata del desarrollo de la educación universitaria, debe considerarse como una medida arbitraria, toda vez que la educación, en tanto derecho fundamental y servicio público, tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana, por lo que cualquier medida que limite o prohíba de manera directa o indirecta la educación debe ser considerada inconstitucional. Están advertidas todas las autoridades municipales y en particular la de Lima y Surco, quienes como es de público conocimiento, cercenó la primera, parte del terreno de la Universidad de San Marcos y la segunda, paralizó la construcción de un edificio de la Universidad Ricardo Palma por carecer de licencia municipal.

Sin embargo, hay algo más grave en la sentencia. En su punto 13 la monumental sentencia, señala que la norma dictada por el INC no ha respetado los derechos a la defensa; a la prueba; a la pluralidad de instancias; a la motivación debida, así como la garantía de publicidad de los actos de la Administración Pública. Y por todas esas razones, castiga al INC que en buena cuenta es el Estado Peruano, a no tener derecho a la defensa, a la prueba, a la pluralidad de instancias y a la motivación debida y lo que es más absurdo, señala que se ha violado la garantía de publicidad de los actos de la Administración Pública, cuando la norma contra la que se ha iniciado la acción de amparo se publicó en el Diario Oficial El Peruano. ¿Que pretende el Tribunal? ¿ Acaso que las normas además de publicarse en el diario oficial, se le hagan conocer a cada uno de los ciudadanos que potencialmente podrían ser afectados por una disposición legal?. En el futuro pretenderán que las leyes por ejemplo, sean notificadas a cada uno de los ciudadanos del Perú en sus domicilios o que por lo menos se sepa a quienes puede afectar y a ellos notificarlos?

Más adelante y de manera categórica declara que el INC vulneró el derecho al debido proceso administrativo de la Universidad, por que los actos realizados han estado desprovistos de la garantía de la publicidad de los actos de la Administración Pública. Acaso los actos realizados por la administración pública, además de ser publicados en el Diario Oficial que es la manera en que señala el artículo 109 de la Constitución Política del Perú, que se vuelven obligatorias las normas legales, ¿debería contar con avisos en televisión o letreros luminosos?

Finalmente y sin permitirle siquiera al INC poder argumentar o probar lo contrario, el Tribunal da por cierto un documento privado presentado por la Universidad según el cual cuando adquirió el inmueble afectado, éste se encontraba en estado ruinoso.

La sentencia declara fundada la demanda por haberse acreditado la vulneración de los derechos de propiedad y debido proceso y ordena que el INC retire la condición de ambiente urbano monumental del inmueble de la universidad.

El Instituto Nacional de Cultura no ha merecido por parte del Tribunal Constitucional, las consideraciones que se han tenido con una Universidad privada, a quien como dice la sentencia: ”resulta innecesario hacer transitar nuevamente por la vía judicial”. El INC ha visto vulnerado sus derechos a un proceso justo; el derecho a la tutela jurídica, ya que no existió auto admisorio de la demanda que declarase la existencia de una relación jurídica procesal valida; no existió litis entre las partes, no hubo traslado de la demanda, lo que ha impedido siquiera contestarla en ejercicio del derecho de contradicción que es la base jurídica del derecho procesal. En pocas palabras, al Estado Peruano se le ha negado los más elementales derechos para defenderse, ha sido condenado sin siquiera escuchársele. ¿Que puede pasar con los simples mortales que acuden al Tribunal Constitucional en busca de que se defienda sus derechos?


El INC planteo un recurso contra esa sentencia y por supuesto ni siquiera lo admitieron. Todo está consumado.

Ernesto Gamarra Olivares
Abogado

martes, 9 de febrero de 2010

LO QUE GANAN EN EL PODER JUDICIAL

Gracias a un artículo de Plinio Esquinarila nos enteramos que los vocales de la Corte Suprema, pueden llegar a ganar 26 mil soles mensuales, es decir más de 10 mil soles de lo que gana el presidente de la república. Acaso no era el presidente de acuerdo a una ley, el que ganaba más dentro de la estructura del Estado?

Pues no, son los miembros del organismo más desprestigiado del Perú, los que se la llevan toda. Pero además de ganar un huevo, no decírselo a nadie, siguen pidiendo más presupuesto por que alegan que tienen una carga procesal de más de dos millones de expedientes. Si tienen esa carga procesal, por que por lo menos no cumplen con trabajar 8 horas al día como cualquier trabajador del mundo? Porqué tienen gollorías que ningún otro funcionario de estado tiene, como por ejemplo enseñar en las universidades en horarios en que debían estar trabajando resolviendo expedientes?.

Muchos si no todos los vocales supremos, enseñan en universidades y no crean que en San Marcos o la Católica, sino que lo hacen fundamentalmente en universidades como Alas Peruanas, Norber Winer, Tecnológica, San Judas Tadeo, Garcilazo, en donde además de no enseñar nada, son simplemente utilizados como protección para los procesos que dichas universidades enfrentan.

Además de la enseñanza, muchos se dedican también al aprendizaje. Como quiera que para poder permanecer en el cargo o ascender, les exigen estudios de maestrías y post-grados, los vemos con sus libros bajo el brazo en lugar de expedientes, salir presurosos de Palacio de Justicia rumbo a sus clases.

Como caso curioso(pero no es el único) está el caso del vocal Balcazar Zelada, quien enseñaba en la universidad Alas Peruanas y al mismo tiempo, seguía una maestría en la universidad Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque. Y como si no fuera imposible hacer al mismo tiempo 2 cosas 800 kilómetros de por medio, también en ese tiempo, seguía unos cursos en la universidad Garcilazo de la Vega.

Por que no se publica el nombre de todos los miembros del Poder Judicial que se cachuelen en las universidades? Y además publicar los cursos que dictan, lo que ganan y los horarios que tienen. Podría incluirse también los honoris causa que han recibido.

Continuaremos con otros artículos y también otros privilegios de los miembros del poder Judicial, que acaba de absolver al ex alcalde de Pucallpa Luis Valdez acusado de asesinar al periodista Alberto Rivera.

domingo, 7 de febrero de 2010

Programa emitido el 07 de Febrero de 2010

SE DEDICO GRAN PARTE DEL PROGRAMA AL POETA JUAN GONZALO ROSE, SE INVITÓ A SU HERMANA MARIA TERESA ROSE QUIEN RECITÓ ALGUNOS DE SUS POEMAS Y CONTÓ PASAJES INÉDITOS DE LA VIDA DEL POETA.
EXISTE UN CD CON CANCIONES INÉDITAS DE JUAN GONZALO ROSE, ESPERANDO SER GRABADO.
COMO TODOS SABEN ADEMÁS DE GRAN POETA COMPUSO HERMOSOS VALSES COMO POR EJEMPLO: "TU VOZ", QUE LO ESCUCHAMOS EN EL PROGRAMA Y QUE GANARA CANTADO POR TANIA LIBERTAD UN FESTIVAL DE MÚSICA.

SE HABLÓ COMO ANTICIPO DEL PROGRAMA DEL PRÓXIMO DOMINGO, DE LOS SUELDOS DE LOS MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL EN PARTICULAR DE LOS VOCALES SUPREMOS, QUE GANAN EL DOBLE QUE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y QUE ADEMÁS, MUCHOS DOBLETEAN ENSEÑANDO EN LAS UNIVERSIDADES.
CONTINUAREMOS CON EL TEMA Y TENDREMOS INVITADOS ESPECIALES, QUE NOS CONTARAN COMO MIENTRAS UN TRABAJADOR DEL PODER JUDICIAL GANA 700 U 800 SOLES MENSUALES, UN VOCAL SUPREMO PUEDE ESTAR GANANDO 30 MIL SOLES MENSUALES. OTORONGAZOS.

NO DEJE DE ESCUCHAR EL PROGRAMA



1ra parte



2da parte